En México, las reformas constitucionales y las
leyes secundarias en la materia no escapan de esta tendencia. Una revisión del
contenido actual del artículo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos revela inmediatamente que su reforma de 2001 se hizo
en estrecho apego a lo recomendado por los organismos internacionales. Lo mismo puede decirse de las leyes
reglamentarias derivadas de esa modificación. Un ejemplo es, desde el título
mismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Esta ley no se funda en las causas
profundas de la discriminación, sino en lo más inmediato, en los prejuicios que
puede desencadenar la discriminación, y en sus posibles manifestaciones. Lo
demás está fuera de su foco. El organismo que fue creado para velar el
cumplimiento de esta ley, el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (conapred),
es fiel a lo estipulado; no se puede decir otra cosa. A la fecha, es posible
reconocer que se ha mantenido vigilante. Atento a los prejuicios y a las
distintas manifestaciones de la discriminación, este organismo no solo le da
seguimiento a los casos, sino que promueve la aplicación de las sanciones
legales correspondientes, exhibe a quienes violan la legalidad e incluso
prepara acciones educativas y re-educativas para las personas, empresas e
instituciones que incurren en faltas. También edita libros, promueve
seminarios, encuentros, paneles, campañas, cursos y movimientos para prevenir
la discriminación, orienta a los ciudadanos con el propósito de que conozcan
sus derechos y las posibilidades que tienen para encarar y enfrentarse a la
discriminación, y de las exclusiones que de ahí resulten, mediante los recursos
de la legalidad.
“Todos lo seres humanos nacen
libres o iguales en dignidad y Derechos y dotados como están de razón y
conciencia, Deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Art. 1 de
la Convención de los Derechos Humanos
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana1.
Un ejemplo:
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