Manuel
Gamio, recién retornado de sus estudios de antropología en Estados
Unidos, formó una Dirección de Antropología en la Secretaría de
Agricultura, y promovió el ya clásico estudio regional sobre la población
del valle de Teotihuacán. En 1916 publicó Forjando Patria, un llamamiento para una política de Estado
encaminada al desarrollo de la población india del país. Los
planteamientos de Manuel Gamio inspiraron y orientaron los posteriores
esfuerzos de los gobiernos de la Revolución a favor de los pueblos
indígenas. Los indígenas, quienes a principios del siglo xx
constituían, según datos censales, un 15% de la población
nacional, debían ser integrados y desaparecer como tales, según
Molina Enríquez. Cierto es que la Revolución en sus diversas etapas y
vertientes reivindica los derechos agrarios de las comunidades
indígenas, pero no su cultura, salvo para integrarla a pedazos
fragmentados al patrimonio de la cultura nacional. Así como la lucha por
la independencia, un siglo antes, benefició a los criollos mas no a
los indígenas, así también la Revolución Mexicana a final de cuentas
benefició más a la burguesía nacional que a la población indígena. Para
los pueblos indígenas, conquistar la plena ciudadanía en su propio país ha
sido una carrera de obstáculos. La mayoría de esos campesinos fueron, sin
duda, indígenas, sobre todo durante las primeras décadas.
Sin embargo, por las razones expuestas del nacionalismo cultural, no aparecen bajo la categoría de indígenas ni en el Artículo 27 constitucional ni en las leyes agrarias posteriores. La restitución de tierras a los pueblos y comunidades que las perdieron durante el siglo XIX benefició sin duda a numerosos pueblos y comunidades indígenas, a tal grado que el concepto mismo de “restitución” agraria a las comunidades expresa la voluntad política del constituyente de compensar a la población indígena por las injusticias y los despojos sufridos a lo largo del siglo anterior. La “dotación de ejidos” a núcleos de población que no pudieron documentar estos despojos, y que estaba constituida sobre todo por peones de haciendas, también benefició principalmente a población indígena, aunque no fuera reconocida como tal. Por otra parte, la constitución de “colonias agrícolas” y de la pequeña propiedad privada rústica, sobre todo en el Norte del país, tuvo por objeto a la población de rancheros y pequeños agricultores independientes, en gran medida mestizos y no perteneciente a alguna comunidad indígena, aunque tampoco los excluía. 1920 fue la década en que estalló la violencia anti-agrarista en varios estados y durante la cual comenzó a extenderse la corrupción y la burocratización entre gobernantes, hacendados y líderes campesinos, que habría de caracterizar al proceso de la reforma agraria en décadas posteriores1.
Sin embargo, por las razones expuestas del nacionalismo cultural, no aparecen bajo la categoría de indígenas ni en el Artículo 27 constitucional ni en las leyes agrarias posteriores. La restitución de tierras a los pueblos y comunidades que las perdieron durante el siglo XIX benefició sin duda a numerosos pueblos y comunidades indígenas, a tal grado que el concepto mismo de “restitución” agraria a las comunidades expresa la voluntad política del constituyente de compensar a la población indígena por las injusticias y los despojos sufridos a lo largo del siglo anterior. La “dotación de ejidos” a núcleos de población que no pudieron documentar estos despojos, y que estaba constituida sobre todo por peones de haciendas, también benefició principalmente a población indígena, aunque no fuera reconocida como tal. Por otra parte, la constitución de “colonias agrícolas” y de la pequeña propiedad privada rústica, sobre todo en el Norte del país, tuvo por objeto a la población de rancheros y pequeños agricultores independientes, en gran medida mestizos y no perteneciente a alguna comunidad indígena, aunque tampoco los excluía. 1920 fue la década en que estalló la violencia anti-agrarista en varios estados y durante la cual comenzó a extenderse la corrupción y la burocratización entre gobernantes, hacendados y líderes campesinos, que habría de caracterizar al proceso de la reforma agraria en décadas posteriores1.
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